Procedimientos > Control de la Venta de Bebidas Alcohólicas

Venta de Bebidas AlcohÓlicas despuÉs de las 23 hs.
1° y concordantes de la Ley Pcial 11.825
Consiste en verificar que los comercios no habilitados para el expendio suministro de bebidas alcohólicas se encuentren comercializando bebidas alcohólicas después de las 23 Hs. hasta las 8 Hs.



Venta de bebidas alcohÓlicas en kioscos polirubros estaciones de servicios sus anexos minimercado y la venta ambulante etc.
Art 2 de la ley 11825
Consiste en fiscalizar el cumplimiento de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en los rubros Kioscos, polirubros, estaciones de servicios y todos sus anexos.



Venta de Bebidas AlcohÓlicas a 200 metros de concurrencia masiva
Art. 5° de la Ley 11.825
Consiste en verificar la prohibición de venta de bebidas alcoholicas a 200 metros a la redonda de todo evento de concurrencia masiva de personas ej encuentros deportivos canchas de fútbol, recitales, etc.



Prohibido el concurso y/o competencia de consumo de bebidas alcohÓlicas
Consiste en verificar la prohibición de efectuar concursos y/o competencias cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas.



Falta de certificado del registro de bebidas alcohÓlicas (REBA)
Ley 11.825 art. 3°
Consiste en verificar que los locales habilitados para venta de bebidas alcohólicas se encuentren inscriptos en el "Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA)
 
LegislaciÓn
 
 
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Marco legal


contralor comercial

CONSUMOCUIDADO
Defensa al consumidor y al usuario y la lealtad en las relaciones comerciales


LEALTAD COMERCIAL
Sr. Comerciante:

Es necesario exhibir en su local el art. 9 bis de la ley de Lealtad Comercial.

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