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Lealtad Comercial
La lealtad comercial tiene como finalidad, tanto asegurar que el consumidor disponga de información acerca de las condiciones en que los bienes y servicios son ofrecidos antes de efectuar su opción de compra, y que ella se corresponda con lo realmente suministrado; como buscar que todos los proveedores de bienes y servicios cumplan con las normas de comercialización vigentes, de forma tal de garantizar reglas claras en las transacciones que se hacen efectivas en el mercado.

 
LegislaciÓn

Precios
Control de exhibición de precios en vidrieras
Consiste en verificar que todos los comercios exhiban en sus vidrieras el precio del producto y/o prenda en forma total, no parcial, a la vista del público (Art. 1°, 5°, 6° Res. Nac. 7/2002 SCD y DC Ley 22802 art. 12 inc. i)

Control de ofertas
Consiste en verificar que el producto publicado se encuentre exhibido en góndola al comienzo y al finalizar la vigencia de la oferta al alcance del público consumidor.

Control financiación
Se verifica que los comercios que exhiban precios financiados en góndolas y/o folletos, indiquen el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere la cantidad y monto de las cuotas, y las tasas de interés efectiva anual aplicada (Art. 1° 4° y 8° Res. Nac. 7/2002 Ley 22.802 Art. 12 inciso i)

Control de redondeo
verificar que todos los comercios se exhiban en un lugar visible un cartel con la leyenda.

Control en línea de cajas
Verificar que los productos que se comercializan en góndola y que se exhiben sus precios, sean los que realmente se cobren a los consumidores




Control de Producto
Control de peso neto
Verificar que un producto comercializado por 1 Kg. realmente contenga el peso neto declarado en el rotulo del producto

Control de rotulado en productos alimenticios
Se controla el Valor Nutricional, la Fecha del periodo de durabilidad del cada producto, Fecha de envasado y Fecha de vencimiento

Toma de muestra de productos alimenticios
Consiste en tomar 3 ejemplares del mismo producto Original. Duplicado y Triplicado. Se envuelven, atan, lacran y sellan con un cuño oficial colocándole una tarjeta identificatoria. Luego son enviados al laboratorio central de salud para su análisis para corroborar...

Control de garrafa Social
Consiste en pesar cada una de las garrafas con nuestra báscula descontando la TARA (peso especifico del envase) y así determinar el peso neto del producto

Control de productos textiles
Se verificar que las prendas posean en su rótulo: el talle, la Razón Social, la CUIT, la Composición, las Condiciones de Lavado y Conservación

Control de Productos Cosméticos
Verificar que las indicaciones cuantitativas expresadas en unidades de masa, sus múltiplos y submúltiplos sean las mencionadas en el empaque.




Control de MediciÓn
Control de Servilletas, Toallas, pañuelos de papel
Consiste en verificar que los rótulos consignen: a) numero de unidades b) medidas de largo y ancho.

Control de Producto de comercialización en unidad de longitud y número
Consiste en verificar los productos pre medidos expresados en: unidades de longitud o números de unidades; se encuentren en el sistema internacional de unidades).

Control del contenido neto de productos
Consiste en verificar con nuestra balanza patrón el peso específico de productos ej. Se ha detectado azúcar con menor contenido neto que el declarado en su rótulo de 1.000 gramos pesaba realmente 890 gramos (Resolución N° 800/1997 reglamentaria de la Ley Nacional N° 22.802)

Control del contenido neto de
Consiste en verificar con nuestra balanza patrón el peso especifico de productos Ej. En hipermercados productos de fiambrería, rosticería panadería. Se verifica el peso que es etiquetado, fraccionado y elaborado por el hipermercado (Resolución Nº 320/00 y 321/00 95/00 SCD DC reglamentaria de la Ley Nacional 22.802)

Medidas netas del contenido
Consiste en verificar que todo producto que se comercialice en la provincia de Buenos Aires consigne en su rotulo las medidas netas de su contenido Kg. Metro, litros, etc. (Ley 22.802 art. 1° incido d).

Control de rotulado en productos comestibles
Consiste en verificar que los productos contengan en su rótulo el peso neto y precio por Kg. Correspondiente (Art. 14 Res. Nac. 7/2002 SCD y DC reglamentaria de la Ley Nacional 22.802)

Control de rotulado en medidas netas
Consiste en verificar que los productos se encuentren envasados de acuerdo a los pasos establecidos en la Res. 206/93 y 117/01 SCD y DC reglamentaria de la Ley Nacional 22.802 Art. 12 inciso I




Control de Seguridad
Control de Encendedores
Se verifica que el producto, sus embalajes, etiquetas o envoltorios posea el símbolo claramente visible. El Símbolo Letra. “S”; Letra “T” o “L” deberá ser exhibido en cada uno de los productos mediante una etiqueta autoadhesiva colocada sobre el producto visualizable. Dimensión mínima 12 mm de lado – indeleble

Control de Juguetes
Verificar que el producto consigne: a) Sello, b) Advertencias e indicaciones de uso, relacionados con la edad de los niños, c) País de Origen, d) )

Control de Productos peligrosos
Consiste en verificar que los producto de uso doméstico. Exhiban un “Sello”, Envase resistente a la apertura de niños”, Exhibición de la Leyenda “Fuera del alcance de los niños”.




Control de Calidad
Control de Calzado
Consiste en verificar la obligatoriedad de consignar a) Material de capellada b) Material de forro c) Material de fondo o planta d) Marca y modelo. e) Razón social f) País de Origen.

Control de exhibición de cantidad de Octanaje
Consiste en verificar la exhibición en los surtidores de la cantidad de octanos (Art. 1° y 19º Res. Nacional 7/2002 SCD y DC Ley Nacional 22.802).




Control de Publicidad
Verificación respecto al “tamaño” de las letras impresas, en anuncios publicitarios, orientados a planes de financiación de bienes o servicios.

Control de Folletería
Consiste en verificar que los productos exhiban su precio de venta por unidad de medida Res. 55/2002 SCD y DC Art. 1° 2° Res. 87/2003 SCD y DC Ley 22.802 Art. 12 inciso i

Control de Folletería
Consiste en verificar que la oferta exhibida en el folleto se encuentre en el punto de venta al Consumidor Artículo 9º Ley Nacional 22.802.

Control de Exhibición de precios en carnicería, pescadería panadería y casa de comidas para llevar
Consiste en verificar que los productos exhiban su precio de venta Art. 1° 5° y 13º Res. Nacional 7/2002 SCD y DC Ley 22.802 Art. 12 inciso i).

Control de Exhibición de precios en establecimientos Gastronómicos
Consiste en verificar que en los Bares y Restaurantes y/o similares exhiban los precios en los lugares de acceso o en el interior del local Art. 1° 5° y 22º Res. Nacional 7/2002 SCD y DC Ley 22.802 Art. 12 inciso i).

Control de Exhibición de precios en Hoteles
Consiste en verificar que exhiban precio en forma destacada a la vista del público el o los importes de tarifas diarias conjuntamente con la descripción de los servicios que esta incluye. Art. 1° 5° y 21º Res. Nacional 7/2002 SCD y DC Ley 22.802 Art. 12 inciso i).

Control de exhibición de precio de combustible
Consiste en verificar que exhiban precio de combustible líquido o gaseoso en forma clara y visible desde la calzada en los lugares de acceso) Art. 1° y 18º Res. Nacional 7/2002 SCD y DC Ley Nacional 22.802.

Control de ofertas
Consiste en verificar que la firma exhiban el precio anterior en la oferta) Art. 2° Res. 7/2002 Art. 1º 50/02 SCD y DC 2/05 SCI reglamentaria Ley 22.802.

Control de ofertas en folletos
Consiste en verificar que la firma exhiban el precio anterior en la oferta) Art. 8° Res. 7/2002 Art. 1º 50/02 SCD y DC 2/05 SCI reglamentaria Ley 22.802.

Control Redondeo
Consiste en verificar que los comercios posean el cartel con la leyenda “devolución menores a 5 centavos y que fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente la diferencia será siempre a favor del consumidor.




Control de Origen
País de Origen
Consiste en verificar que todo producto que se comercialice en la provincia de Buenos Aires consigne en su rótulo el nombre del País donde fue producido o fabricado) Art. 1° inciso b) Ley 22.802
 
 
<vacio>
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Marco legal


contralor comercial

CONSUMOCUIDADO
Defensa al consumidor y al usuario y la lealtad en las relaciones comerciales


LEALTAD COMERCIAL
Sr. Comerciante:

Es necesario exhibir en su local el art. 9 bis de la ley de Lealtad Comercial.

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