Locales Bailables - Menores De Edad - Venta De Bebidas Alcoholicas
Consiste en verificar que los establecimientos confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares (art. 1° Dto. 490/98) la no concurrencia entre de mayores de 14 años de edad y menores de 18 años de edad cuando se comercialice bebidas alcohólicas
Art. 3º - Los establecimientos o locales incluidos en el artículo 2º de la presente, deberán organizar su actividad de manera tal, que no se produzca concurrencia simultánea entre menores mayores de catorce (14) años y mayores de dieciocho (18) años de edad.
La concurrencia simultánea sólo se admitirá cuando no se vendan, expendan, suministren, exhiban o consuman bebidas alcohólicas.
Venta de Bebidas Alcohólicas a menores de 18 aÑos de edad
Consiste en verificar la prohibición en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, de la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18) años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, así como también la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación , en lugares, locales, comercios o establecimientos donde dichos menores tengan acceso irrestricto.
La prohibición precedente comprende el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años de edad en cualquier local, comercio o establecimiento, aún cuando ellas no procedieren de venta, expendio o suministro efectuado en los mismos.
ExhibiciÓn del Cartel
Pcial. 11748 y art 1°
Consiste en verificar que todos los comercios que comercialicen bebidas alcohólicas posean y exhiban en un lugar visible a la vista del público un cartel que contenga la leyenda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, Ley 11748 su trasgresión es penada por multa y clausura la mujeres embarazadas no deben beber alcohol”
Menores de 14 aÑos
Ley 11748 y 12.588 art. 2°
Consiste en verificar la prohibición y la admisión de los menores de catorce (14) años a los establecimientos de esparcimiento tales como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, pubs y otros en los que cualquiera sea su denominación, se realicen actividades similares