Controles de Nocturnidad

El control de las empresas de actividades nocturnas surge a raíz de la necesidad de ordenar el consumo de alcohol en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires; poniendo el foco en la prohibición del consumo de esta bebida para personas menores de 18 años de edad. Para ello, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dispuso un control multiministerial que destina todos los fines de semana a fin de fiscalizar el cumplimiento de un conjunto de leyes que regulan la actividad nocturna bonaerense. Cabe destacar que al detectarse cualquier infracción a las leyes de Nocturnidad, se procede en todos los casos a una clausura preventiva del local hasta en un plazo de 15 días.

La ley 14050, es una de las más nuevas normativas. Esta se centra en la cuestión de la actividad bailable. Con lo cual se encuentran comprendidos dentro del marco de esta ley según su artículo 1 los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora. Sin embargo, de detectarse una actividad bailable en cualquier otro lugar, y donde se verifique una actividad comercial; esos lugares también se encontrarían comprendidos en el marco de esta Ley. La ley 13178, por otro lado, crea el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA) figura dependiente del Ministerio de Desarrollo, registro en el cual deberán estar inscriptos todas las empresas o personas que comercialicen bebidas alcohólicas en el territorio de la provincia. La ley 11748°, sienta como base la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años; tema que será legislado en mayor medida por la ley 14050.



LIMITE DE HORARIO DE ADMISION Y DE ACTIVIDAD COMERCIAL
Según el artículo 3 de la ley 14050, los locales bailables pueden permitir el ingreso a sus establecimientos hasta las 02:15 horas. Los inspectores de los organismos actuantes, al detectar un ingreso posterior al horario establecido, toman los datos de las personas a las que se les permite el ingreso; ticket de entrada si los hay como elemento probatorio, y comienzan el procedimiento hasta finalizar en la clausura del lugar. Por otro lado, los bailables deberán cesar su actividad como máximo a las 6:00 horas, de lo contrario; se repite el procedimiento anterior.



INSTALACIÓN DE SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA
El artículo 4 de la ley 14050, establece la obligatoriedad de contar con un sistema de videovigilancia. Este sistema, a diferencia del clásico circuito cerrado de televisión (CCTV), debe contar con un sistema de grabación continuo, que pueda conservar las imágenes durante al menos (12) doce meses, y en un formato que conserve la intangibilidad de las imágenes. Los sistemas más modernos vienen con un grabador digital con un software que permite la búsqueda por fecha y por hora, de las imágenes conservadas.



LIMITE DE EXPENDIO DE ALCOHOL
A través del articulo 5º de la ley 14050, se establece las 4:30 hs, como limite horario de expendio de bebidas alcohólicas. Es común, que el control multiministerial culmine su trabajo todas las noches de los fines de semana controlando este artículo de la ley. No puede en este horario, registrarse actividad comercial de alcohol alguna, en las barras de los locales.

El artículo 18° de la ley 14050, modifica el artículo 1° de la ley 11825, y pone una franja horaria desde las 21 hs hasta las 10 hs del día siguiente, para el expendio de bebidas alcohólicas para consumo fuera del establecimiento donde se realiza la actividad comercial.

Otra modalidad que es prohibida a través del artículo 4 de la ley 11825 y el cual es modificado por el artículo 19° de la ley 14050, es la canilla libre de alcohol, o sea, la entrega ilimitada de alcohol de manera gratuita o mediante una suma fija de dinero. En este orden de cosas, también queda prohibido todo concurso cuyo fin sea el consumo de bebidas alcohólicas.

En las actividades denominadas matinee, los locales podrán abrir a las 17.30 hs hasta las 23 hs, permitiéndose en este caso la presencia de jóvenes de 14 a 17 años, pero dentro de este rango horario no podrá comercializarse alcohol



PRESENCIA DE MENORES EN LOCALES NOCTURNOS
Hay tres artículos de la ley 14050 que son muy claros respecto a la presencia de menores en locales nocturnos. No se admitirá la presencia y/o asistencia y/o permanencia de niños menores de catorce (14) años en los establecimientos bailables, o bien, que estén realizando actividad bailable más allá de su función principal (bares, cantinas, pubs, etc.). No se admitirá la presencia y/o asistencia y/o permanencia de menores de catorce (14) años en los establecimientos o locales enunciados en el artículo 2º (bares, pubs, cantinas) de veinticuatro (24,00) a ocho (08,00) horas si no estuvieren acompañados por su padre, madre, tutor o adulto responsable. Respecto a los casinos, o salas de juego, bajo ningún punto pueden estar presentes menores de 18 años. Por otro lado, el artículo 8 de la ley 14050, prohíbe la presencia de menores de entre 14 a 17 años después de las 23 horas en locales bailables; y el artículo 9, además, sanciona la concurrencia simultánea de mayores y menores de 18 años.



VENTA FRACCIONADA EN VASOS DE 350 ML
El artículo 5° de la ley 14050, estipula que la venta de alcohol debe hacerse en vasos, copas o similar; que no superen los 350 mililitros. Este artículo es fiscalizado mediante el uso de una probeta aprobada y certificada oficialmente, con la cual se mide la capacidad completa del vaso en cuestión. Esta prohibición se origina para frenar el expendio de bebidas en las denominadas “jarras locas”, término difundido por los medios de comunicación. En la actualidad, y gracias a estos controles, se ha frenado esta modalidad de venta de alcohol, hasta casi desaparecer.



EXIBICION DE CARTEL
Consiste en verificar que todos los comercios que comercialicen bebidas alcohólicas posean y exhiban en un lugar visible a la vista del público un cartel que contenga la leyenda “prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, Ley 11748 su trasgresión es penada por multa y clausura. las mujeres embarazadas no deben beber alcohol”.



EL PROCEDIMIENTO
La cuestión procedimental en los operativos de nocturnidad, se complementa con la presencia de la Fuerza Pública de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Al momento de detectarse una infracción, es importante la identificación de todas las partes en el asunto, saber: el individuo tercero partícipe de la infracción (Por Ejemplo: la persona que esta bebiendo de un vaso que supera los 350 mililitros, en infracción al Art. 5 de la Ley 14050), el encargado o responsable del local en infracción, y los testigos. La identificación de la persona puede hacerse bajo su consentimiento –facilitando su documento a los inspectores para el labrado del acta – o bien, bajo coerción de la Fuerza Publica. Cabe mencionar que es obligatorio acreditar identificación en cualquier acto público; y en el caso de los testigos, es una carga pública con lo cual no pueden negarse. Por costumbre, ninguna de estas situaciones se hace con el auxilio de la fuerza pública, dado que en general hay colaboración por parte de las personas durante el procedimiento, pero en el caso de ser necesario los agentes de los ministerios pueden pedir su auxilio para terminar el procedimiento. Una vez finalizada el acta, previa lectura, es firmada por los testigos, el personal policial, los agentes ministeriales, y el imputado representante del comercio; culminando en la clausura preventiva del local, que puede reabrir sus puertas inmediatamente pasadas las horas de clausura estipulada en el acta. Posteriormente, el acta es elevada a un Juez correccional o Juez de Paz (depende las jurisdicciones) quien determinara la validez de la infracción y en el caso de hacerlo las penas de las que será sujeto el comercio.
 
LINKS UTILES
 
 
<vacio>
<vacio>