(Ley 11.748, Ley 11825 y Ley 13.178)
¿Todos los comerciantes pueden vender bebidas alcohólicas?
No. Los comerciantes que deseen comercializar bebidas
alcohólicas,
y/o los distribuidores de las mismas, deben contar con
la Licencia Provincial para la comercialización
y encontrarse inscriptos en el Registro Provincial para
la comercialización de Bebidas Alcohólicas,
creado por LEY 13.178
¿Todos los comerciantes pueden inscribirse en el
Registro Provincial para la comercialización de
Bebidas Alcohólicas?
Si. Pueden inscribirse todos los comerciantes que cuenten
con Habilitación Municipal de Comercio y obtenga
una "Licencia Provincial para la Comercialización
de Bebidas Alcohólicas"
¿Que es una Licencia?
Una licencia es una autorización otorgada por la
autoridad pública competente para comercializar
bebidas alcohólicas en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires.
¿Quien expide la Licencia de Comercialización?
La Licencia será expedida por la Provincia de Buenos
Aires, a través de la Subsecretaria de Asistencia
a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud.
¿Como se obtiene
una Licencia?
Los comerciantes y los Distribuidores de Bebidas Alcohólicas,
deberán concurrir por ante El Municipio donde
se encuentre el comercio para cumplimentar los requisitos
detallados en el formulario
entregado por el mismo y abonar el canon correspondiente
a la categoría o rubro solicitado.
Los Distribuidores y/o comerciantes que operen en el
territorio de la Provincia y su domicilio comercial
se encuentre en otra jurisdicción el trámite para la obtención
de la Licencia, deberá ser efectuado por ante la
Sede del Registro Provincial en la Subsecretaría
de Atención a las Adicciones dependiente del
Ministerio de Salud.
¿Se puede perder
la licencia?
Si, cuando de la constatación surge que vencido
el período anual no ha sido renovada y/o no ha solicitado
su renovación dentro de los sesenta días
antes de su vencimiento.
¿ Para obtener la
licencia debe abonarse un canon?
Si. Debe pagarse un Canon anual, que varía según
la siguiente calificación:
A.- En el Caso de los Distribuidores debe abonarse un Canon
anual de
Pesos quinientos ($ 500).
B.- Para el caso de Comercialización de 8 hs a 23
hs, deberá abonarse un Canon anual de
Pesos Ciento
cincuenta ($ 150) y/o de Pesos Quinientos ($ 500), en el
supuesto de tratarse de establecimientos que constituyan
una gran superficie comercial comprendida en la Ley Provincial
nº 12.573.
C. Para el caso de Comercialización de 23 a
8 hs el Canon Anual puede ser de:
Pesos Ciento Cincuenta ($ 150), para los comercios
comprendidos exclusivamente en los rubros , Pizzerías,
Restaurantes y Parrillas,
Pesos Quinientos ($ 500) para Bares, Confiterias,
Pubs, Cervecerías y cualquier otra actividad
que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos
nomencladores municipales.
Pesos Un mil Quinientos ($ 1500) para Locales Bailables,
Confiterias Bailables y cualquier otra actividad que se
asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores
municipales.
¿La Licencia debe
colocarse en un lugar visible?
Si. La licencia debe ser exhibida en un lugar visible
del local o establecimiento comercial. En el caso de
los Distribuidores, el original de la misma se deberá exhibir en un
lugar visible del centro de distribución y una copia
autenticada en el vehículo que transporta la mercadería.
¿La Licencia debe
renovarse?
Si. La licencia tiene una validez anual, vencido dicho
plazo caducará en forma automática su inscripción
en el Registro, debiendo solicitarse su renovación,
por ante los Organismos donde se tramitó, dentro
de los sesenta días (60) corridos anteriores
a su vencimiento.
¿Cual es el destino
del canon percibido en concepto de Licencias?
Los fondos obtenidos en el caso del rubro comerciantes,
serán distribuidos en forma proporcional entre Los
Municipios donde se gestiona la Licencia y la Provincia
y deberán destinarse expresamente al financiamiento
de las funciones de Fiscalización y de Control,
así como a Programas de Educación, Capacitación
y Prevención de las adicciones. En el caso de los
Distribuidores, los fondos percibidos serán
asignados en un ciento por ciento (100%) a la Provincia,
con igual destino.
¿La comercialización de Bebidas Alcohólicas
sin la obtención de la Licencia para su comercialización,
es objeto de sanción?
Si. La sanción será: de Pesos Mil ( $ 1000)
a Pesos Cien Mil ( $ 100.000) y clausura de cinco (5) dias
a ciento ochenta ( 180) días del comercio, pudiendo
dichas sumas y días duplicarse.
Asimismo a la sanción señalada en el párrafo
anterior debe sumarse la inhabilitación para solicitar
una licencia por el término de diez (10) años.
¿Si poseo dos establecimientos
comerciales debo obtener mas de una Licencia?
Si, si en cada uno de ellos comercializo Bebidas alcohólicas.
La Licencia se otorgará por cada establecimiento
comercial o sucursal.
Si cuento con una Licencia
para comercializar bebidas alcohólicas,
en un comercio situado en una Localidad de la Provincia
y decido trasladar mi comercio a otra localidad, ¿puedo
utilizar dicha Licencia para el nuevo comercio?
Si, en razón de ser la misma Provincial y ello en
tanto y en cuanto se encuentre vigente. En ese caso, deberá el
comerciante que solicita habilitación comercial
Municipal en una nueva Localidad, presentar la documentación
que acredite la obtención de la Licencia y su respectiva
inscripción en el Registro Provincial vigente.
¿Donde funciona el Registro Provincial para la Comercialización
de Bebidas alcohólicas?
En el ámbito de la Subsecretaría de Atención
a las Adicciones, calle 3 y 527 Tolosa.
Teléfonos: 0221-4-236917/ 0221-4-271732 al 37.
E-mail: dipro05@sada.gba.gov.ar
¿Cualquier persona puede adquirir bebidas alcohólicas
en los comercios habilitados a su venta?
No. Deben tratarse de personas mayores de dieciocho
(18) años de edad . (Articulo 1 Ley 11748, mod.
por la Ley 12.547)
¿Se puede adquirir
bebidas alcohólicas
en los comercios habilitados en cualquier horario?
No. Los consumidores podrán adquirir las mismas
dentro del horario de 8,00 Hs. a 23, 00 hs., en los lugares
debidamente habilitados para su venta, (Art.1º Primer
párrafo- Ley 11.825).
¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas
en los Kioscos, Polirrubros y/o anexos de estaciones
de servicios?
No. Los establecimientos citados habilitados como tal,
no pueden vender, suministrar a cualquier titulo, y/o
exhibir bebidas alcohólicas (Art. 2º Ley
11.825)
¿En el transcurso
de un evento masivo como un recital y/o cualquier
otro tipo de espectáculo público
donde asiste elevada cantidad de ciudadanos, se pueden
vender bebidas alcohólicas?
No. De la misma manera tampoco pueden venderse dentro
de un radio de 200 metros de donde se desarrolle el
evento una hora antes y hasta una hora después del horario
de finalización del mismo. (Art. 4º Ley
11.825).
¿Quiénes son los sujetos responsables de
la venta de bebidas alcohólicas?
El propietario, gerente, encargado, responsable del
comercio o establecimiento y quienes se dediquen a
la distribución
o suministro de las bebidas alcohólicas ya sea a
título personal o como encargados, responsables,
propietarios o autoridades de empresas distribuidoras de
las mismas (Art. 2º Ley 11.748, Art. 5º Ley
11.825, mod. por la LEY 13.178
¿Los comercios que expenden bebidas alcohólicas
deben exhibir alguna advertencia?
Si. Es obligatorio para los mismos exhibir en un lugar
visible al público LA LICENCIA para comercializar
Bebidas Alcohólicas, como así también
un cartel con la siguiente leyenda "Prohibida
la venta y consumo de bebidas alcohólicas a
menores de dieciocho (18) años de edad",
consignando el número
de la presente Ley y las sanciones previstas en el
articulo 3º seguida de la leyenda preventiva " Las
mujeres embarazadas no deben beber alcohol" (Articulo
2º Ley
11.748 Segundo párrafo. mod. por la Ley 12.432).
¿Cuáles son las sanciones establecidas para
quienes venden bebidas alcohólicas a menores?
Multa .
1. Que van desde $ 10.000 a $100.000
2. Clausura del establecimiento de 20 a 180 días.
3. Clausura Preventiva por tres (3) días, prorrogables
a quince (15) días por resolución fundada.
(Art. 3º de la Ley 11.748, mod. por LEY 13.178)
¿Cuáles son las sanciones por la venta de
bebidas alcohólicas fuera de los horarios
establecidos?
1. Multa, que van desde $ 1.000 a $ 100.000.
2. Clausura por cinco (5) días , prorrogables hasta
ciento ochenta (180) días por resolución
fundada.
3. Clausura preventiva por tres (3) días prorrogables
hasta 15 días por resolución fundada.
¿Cuál es
la sanción prevista para
el propietario de un kiosco, polirrubro y/o Anexo
de Estación
de Servicio que vende Bebidas Alcohólicas?
Las penalidades son las mismas para quien vende bebidas
alcohólicas fuera del horario permitido. Es
decir:
1. Multa, que van desde $ 1.000 a $ 100.000.
2. Clausura por cinco (5) días , prorrogables hasta
ciento ochenta (180) días por resolución
fundada.
3. Clausura preventiva por tres (3) días prorrogables
hasta 15 días por resolución fundada.
¿Cuáles son las sanciones a los distribuidores
por la venta de bebidas alcohólicas a comercios
que no se encuentren inscriptos en el Registro?
1. Multa que van desde $ 30.000 hasta $ 500.000.
2. Suspensión de la Licencia por cinco (5) días
hasta ciento ochenta (180) días
3. Suspensión preventiva por tres (3) días
prorrogables quince (15) días por resolución
fundada.
¿Que se entiende
por reincidente?
Se considera reincidente a toda persona que habiendo
sido sancionado por una falta incurra en otra falta
igual .(Art. 4º Ley 11.748, mod. por LEY 13.178). La reincidencia
será sancionada con el doble del máximo de
la sanción de multa y la sanción de clausura
será definitiva.
¿Cuáles son
las autoridades de comprobación
de las infracciones a la comercialización
de bebidas alcohólicas?
En la Ley 11.748 -Prohibición de venta de Bebidas
alcohólicas a menores de 18 años de edad-
Articulo 6º mod. Ley 12.590.
- Policía tutelar de la minoridad
- Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología *Dirección
Provincial de Comercio*
- Municipalidades.
- Policía Bonaerense. ( Ministerio de Seguridad)
En la Ley 11.825 -Prohibición de venta de Bebidas
alcohólicas en determinados horarios- Articulo 9º.
mod. por la LEY 13.178
- Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología *Dirección
Provincial de Comercio*
- Municipalidades
- Ministerio de Seguridad, (Policía Bonaerense)
- Subsecretaria de Atención a las Adicciones
dependiente del Ministerio de Salud.)
¿Como procede la autoridad de comprobación
al constatar una infracción a leyes vigentes?
- Labra un acta de infracción
- Puede secuestrar la mercadería objeto de la infracción
- Puede requerir el auxilio de la fuerza pública
de ser necesario
- Debe elevar el acta realizada dentro de las 48 hs.
hábiles
al Juez de Paz y donde no lo hubiere deberá hacerlo
al Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional.
¿Quién determina la aplicación
o no de las sanciones previstas?
La aplicación o no de las sanciones previstas
se encuentran a cargo del Juez de Paz y/ o Correccional
que entiende en la causa.
¿Ante que circunstancia
las Autoridades de Aplicación
deben labrar un Acta?
La autoridad de comprobación debe labrar un
acta cuando constaten las siguiente circunstancias
entre otras:
01. Comerciante que vende bebidas alcohólicas a menores
de dieciocho años de edad.
02. Venta de bebidas alcohólicas en comercios
habilitados en el horario de 23 hs. a 8 hs.
03. Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos
o locales sin la debida Licencia.
04. Venta de bebidas alcohólicas en KIOSCOS Y/O
POLIRRUBROS y/O ANEXOS DE ESTACIONES DE SERVICIO.
05. Falta de existencia de cartel en los locales comerciales
destinados a la venta de bebidas alcohólicas con
la leyenda: "PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD".
06. Consumo de bebidas alcohólicas en locales y/o
establecimientos dedicados al expendio, habilitados o no,
por parte de menores de 18 años de edad.
Si tengo conocimiento que
en determinados comercios se vende alcohol a menores
de 18 años de edad o se
vende alcohol fuera de los horarios establecidos en la
legislación vigente, y/o el comercio que expende
bebidas alcohólicas no cuenta con la Licencia para
la comercialización ¿puedo realizar
la denuncia?
Si. Cualquier persona puede realizar la denuncia .
El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento,
ni incurre en responsabilidad alguna -salvo manifiesta
falsedad lo cual lo tornará pasible de la pena de
multa prevista para el hecho denunciado. (Articulo 8º,
3er párrafo, Ley 11748 y Articulo 11º, 3er
párrafo, Ley 11825)
¿Como se realiza
una denuncia?
La Denuncia puede ser realizada verbalmente o por escrito
por ante cualquiera de las autoridades de comprobación
de las infracciones y/o autoridad jurisdiccional competente,
también existe en el ámbito de la Dirección
Provincial de Comercio 0800- 222- 9042.
¿Realizada una denuncia
por una persona, se requiere de la constatación
de la misma?
Si, recepcionada la denuncia por cualquiera de las
Autoridades que intervenga se comisionará de
inmediato los agentes que tenga afectados a tal fin,
a efectos de corroborar la misma y proceder conforme
las disposiciones vigentes.
¿Qué es un Acta de Constatación?
Es un documento en el cual se deja constancia por parte
de la autoridad de comprobación las supuestas
violaciones a las leyes imperantes en la materia.