| 01. |
Solicitud fundamentada con indicación expresa de los beneficios solicitados. Todos los datos tendrán carácter de declaración jurada. |
| 02. |
Antecedentes de la empresa. Datos de identificación de las personas físicas o jurídicas solicitantes, Acto Constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los registros que correspondan. |
| 03. |
Que las personas físicas, o jurídicas peticionantes, tengan domicilio legal en el país de acuerdo al Artículo 89º del Código Civil. Constituir y denunciar domicilio dentro del radio urbano de la provincia de Buenos Aires. |
| 04. |
Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). |
| 05. |
Presentación de balances y estados contables de los dos (2) últimos ejercicios vencidos a la fecha de presentación. |
| 06. |
Declaración Jurada de que la empresa o sociedad no registra incumplimientos de sus obligaciones fiscales y previsionales vencidas a la fecha de la presentación. |
| 07. |
Copia debidamente certificada de la de la Habilitación Municipal de la planta radicada en la provincia de Buenos Aires por la cual se solicita el beneficio. |
| 08. |
Copia debidamente certificada de la Nota de la Subsecretaria de Combustibles, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y servicios, mediante la cual se procede a inscribir a la empresa en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras, Capitulo G, correspondiente a “Elaboradoras de Biocombustibles y sus mezclas con gasoil y/o Naftas”, en virtud de la Resolución S.E. N° 419/98. |
| 09. |
Acreditación, mediante documentación fehaciente, de las personas autorizadas a realizar gestiones ante la Dirección de Promoción Industrial. |
| 10. |
Copia de la constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ARBA). |
| 11. |
Titulo de Propiedad del inmueble donde se desarrollan las actividades; solo en aquellos casos de solicitud de exención del Impuesto Inmobiliario. |
El Plazo para presentar la documentación desde la carga del formulario vía Internet es de 30 días hábiles, de no cumplirse con este plazo, el trámite se dará de baja.