Pueden
adherir al Régimen de Promoción Industrial,
las personas físicas residentes en el territorio
argentino, las personas jurídicas constituídas
en él o que se hallen habilitadas e inscriptas
para actuar dentro de la provincia de Buenos Aires, cuyo
propósito este orientado fundamentalmente al desarrollo
de sus actividades productivas.
Asimismo, todo proyecto de inversión en actividades
relacionadas con la industria del Software, Servicios
Informáticos, los servicios de Gestión
y Logística, y el Tratamiento de Desechos (recolección,
reducción y eliminación de desperdicios).
Gozarán de los beneficios de la Ley Nº 13.656
la construcción privada o mixta de Agrupamientos
Industriales ó Refuncionalización de Industrias
Vacantes aprobados por la Provincia, ya sean de propiedad
estatal, privada o mixta.