Beneficiarios

Pueden adherir al Régimen de Promoción Industrial, las personas físicas residentes en el territorio argentino, las personas jurídicas constituídas en él o que se hallen habilitadas e inscriptas para actuar dentro de la provincia de Buenos Aires, cuyo propósito este orientado fundamentalmente al desarrollo de sus actividades productivas.

Asimismo, todo proyecto de inversión en actividades relacionadas con la industria del Software, Servicios Informáticos, los servicios de Gestión y Logística, y el Tratamiento de Desechos (recolección, reducción y eliminación de desperdicios).

Gozarán de los beneficios de la Ley Nº 13.656 la construcción privada o mixta de Agrupamientos Industriales ó Refuncionalización de Industrias Vacantes aprobados por la Provincia, ya sean de propiedad estatal, privada o mixta.

 
 
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Beneficios
Exención total de hasta diez (10) años según el Plan de Desarrollo Industrial de los Impuestos:
- Inmobiliario
- Ingresos Brutos
- Sellos
- Automotores
- Consumos energéticos
- Otros servicios públicos