Las
empresas beneficiadas podrán gozar de una exención
total de hasta diez (10) años según el
Plan de Desarrollo Industrial de los Impuestos: Inmobiliario,
sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Automotores, sobre
los consumos energéticos, y otros servicios públicos.
En general, los Agrupamientos Industriales (entiéndase
por Agrupamientos Industriales a los predios habilitados
para el asentamiento de actividades manufactureras y
de servicios, dotados de infraestructura, servicios comunes
y equipamiento apropiado para el desarrollo de tales
actividades) dispondrán de los beneficios por
un período máximo de hasta seis (6) años.
En particular, los originados en refuncionalización
de plantas industriales en desuso dispondrán de
los beneficios por un período máximo de
tres (3) años.
Los Agrupamientos Industriales se tipifican en las siguientes
categorías, conforme se establece en el Capítulo
I del Título III de la Ley Nº 13.744: a)
Parque Industrial; b) Sector Industrial Planificado;
c) Área de Servicios Industriales y Logística;
d) Incubadoras de Empresas; e) Unidades Modulares Productivas.