Ministerio de la Producción
Beneficios

Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta diez (10) años según el Plan de Desarrollo Industrial de los Impuestos: Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Automotores, sobre los consumos energéticos, y otros servicios públicos.

En general, los Agrupamientos Industriales (entiéndase por Agrupamientos Industriales a los predios habilitados para el asentamiento de actividades manufactureras y de servicios, dotados de infraestructura, servicios comunes y equipamiento apropiado para el desarrollo de tales actividades) dispondrán de los beneficios por un período máximo de hasta seis (6) años.

En particular, los originados en refuncionalización de plantas industriales en desuso dispondrán de los beneficios por un período máximo de tres (3) años.

Los Agrupamientos Industriales se tipifican en las siguientes categorías, conforme se establece en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 13.744: a) Parque Industrial; b) Sector Industrial Planificado; c) Área de Servicios Industriales y Logística; d) Incubadoras de Empresas; e) Unidades Modulares Productivas.
 
 



 

SubsecretarÍas

 

Marco legal

Beneficios
Exención total de hasta diez (10) años según el Plan de Desarrollo Industrial de los Impuestos:
- Inmobiliario
- Ingresos Brutos
- Sellos
- Automotores
- Consumos energéticos
- Otros servicios públicos