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Planta Nueva
a) La instalación de una
nueva unidad productiva por una nueva empresa.
b) La instalación de una nueva unidad productiva
separada físicamente de otras existentes de
la misma empresa.
c) La instalación de una unidad productiva que posea
continuidad física con otra existente de la misma
empresa destinada a fabricar productos distintos de otra
rama económica.
d) La instalación dentro de una unidad productiva
ya existente destinada a fabricar productos o prestar servicios
de una rama económica distinta a la que opera.
e) El traslado de actividades económicas desde
otras jurisdicciones.
f) Los traslados de actividades económicas desde
el interior de la Provincia hacia un agrupamiento industrial,
debidamente registrado ante la Autoridad de Aplicación
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Ampliación
Como el incremento de la capacidad
instalada de producción
de la unidad productiva o línea de producción,
manteniendo continuidad física con las instalaciones
existentes, para la producción de bienes y servicios
iguales o complementarios del mismo sector económico
en la que operará con ajuste a los requisitos del
artículo 13 inciso c) de la Ley Nº 13.656.
La capacidad instalada de una unidad productiva o línea
de producción es la capacidad teórica total
de producción anual. Tal situación será cuantificada
a través del volumen máximo total de producción
que, en condiciones normales, puede ser alcanzado por la
unidad productiva o línea de producción sobre
la cual se efectuará la ampliación.
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Incorporación
de Nuevo Proceso Productivo
El reemplazo de las formas
y medios de producción
existentes que presenten obsolescencia física o
tecnológica por otros nuevos y de tecnología
moderna. El valor de los activos fijos a considerar será el
que surja de los libros contables llevados en legal
forma.
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Fecha de Puesta en Marcha a
Escala Industrial
A aquella fecha a partir
de la cual se encuentra ejecutado el proyecto y en
etapa de producción, en forma sostenida
en el tiempo y con calidad comercializable. La aptitud
técnica de elaborar el producto en el nivel de calidad
establecido en el proyecto, deberá ser certificado
por profesional idóneo en la materia y debidamente
legalizado por el Consejo Profesional respectivo.
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Fecha de Puesta en Marcha de
todas aquellas actividades de Apoyo a la Industria
Cuando se hayan realizado erogaciones
de fondo asociadas al proyecto de inversión por un monto superior al
90% (noventa por ciento) de la inversión prevista
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Fecha de Puesta en Marcha
en los casos de Construcción de Agrupamientos
Industriales
Se considerará como fecha de Puesta en Marcha, la
fecha de publicación en el Boletín Oficial
del decreto que lo apruebe como Agrupamiento Industrial.
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Proyecto de traslado a un Agrupamiento
Industrial
Según lo previsto por la Ley 13.656 art. 13 inciso
d), que se trate de un traslado de una planta ya existente
a un Parque Industrial, Sector Industrial Planificado o
refuncionalización de industrias vacantes aprobados
por la Provincia, ya sean de propiedad estatal, privada
o mixta, hallándose en trámite de aprobación
su reconocimiento como tal, el beneficio a conceder a la
empresa peticionante se otorgará una vez efectuada
la referida aprobación
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Agrupamientos Industriales
Son los predios habilitados para el asentamiento de actividades
manufactureras y de servicios, dotados de infraestructura,
servicios comunes y equipamiento apropiado para el desarrollo
de tales actividades.
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Parque Industrial
Es una porción delimitada de la Zona Industrial,
diseñada y subdividida para la radicación
de establecimientos manufactureros y de servicios,
dotada de la infraestructura, equipamiento y servicios,
en las condiciones de funcionamiento que establezca
el Poder Ejecutivo Provincial
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Sector Industrial Planificado
Es una porción delimitada de la Zona Industrial,
diseñada y subdividida para la radicación
de establecimientos manufactureros y de servicios dotada
de las condiciones de infraestructura que determine
el Poder Ejecutivo Provincial
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Área de Servicios Industriales
y Logística
Son los agrupamientos de servicios complementarios para
las industrias, que cuenten con las condiciones de equipamiento,
infraestructura y servicios que determine el Poder Ejecutivo
Provincial
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Incubadoras de Empresas
Es aquel espacio físico diseñado para el
asentamiento transitorio de microempresas o pequeñas
empresas manufactureras o de servicios, que cuenten con
las condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios
que determine el Poder Ejecutivo Provincial, pudiendo localizarse
en forma independiente o dentro de otro Agrupamiento Industrial,
incluyendo aquellas microempresas o pequeñas relacionadas
con la incubadora de empresa, en tanto se haya excedido
el espacio físico destinado a su funcionamiento
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Unidades Modulares Productivas
Serán espacios para instalaciones vinculadas a procesos
tecnificados, que podrán ubicarse en áreas
rurales y/o complementarias (zonas industriales y/o
mixtas), siempre vinculadas a caminos de acceso o rutas
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Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas
Serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas
a aquellas empresas que registren hasta el siguiente nivel
máximo de las ventas totales anuales excluido
el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno
que pudiera corresponder, expresado en pesos ($):
| sector/tamaño |
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
| Microempresa |
$456.000 |
$1.250.000 |
$1.850.000 |
$467.000 |
$480.000 |
| Pequeña Empresa |
$3.040.000 |
$7.500.000 |
$11.100.000 |
$3.366.000 |
$3.000.000 |
| Mediana Empresa |
$18.240.000 |
$60.000.000 |
$88.800.000 |
$22.440.000 |
$24.000.000 |
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Clasificación Nacional
de Actividades Económicas del año 1997 (CLANAE
97) del Sistema Nacional de Nomenclaturas (SINN)
Con el objeto de definir el sector
al que pertenece una empresa determinada, se adopta
la “Clasificación
Nacional de Actividades Económicas del Año
1997 (CLANAE 97) del Sistema Nacional de Nomenclaturas
(SINN)” del INDEC, de acuerdo a la correspondencia
en el siguiente cuadro:
| sector/tamaño |
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
| CLANAE |
A y B |
C, D y actividad 72 del grupo K |
G |
E, I, H, J, K (excepto actividad 72), M, N, O |
F |
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